Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos automáticos y eléctricos de control y retardo.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y público mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, menos que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la recaída de las actuaciones realizadas.
3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para que sea retirado del mercado o para que sea recuperado, en caso necesario.
Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, revisar la estanquidad de la sala protegida en condiciones de descarga.
3. En función de lo inicial, los componentes que integren los sistemas fijos para acabamiento de incendios en cocinas comerciales, deberán cumplir con los requisitos que les apliquen en cada caso. Los requisitos específicos de cada componente pueden aparecer detallados en el presente reglamento o en otros lugares como, por ejemplo, en directivas o reglamentos europeos relativos al traumatizado CE.
b) Que se produzca un cambio de la actividad que determine que el establecimiento industrial deje de adecuarse al plan que permitió su puesta en marcha e incumpla las condiciones técnicas y disposiciones reglamentarias conforme a las cuales se registró.
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Condición 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de incremento, Campeóní como en este Reglamento y sus anexos.
2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar En el empresa de sst interior del personal contratado, como imperceptible, con un operario cualificado para cada individualidad de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para uno o varios sistemas.
5. La empresa de sst instalación y mantenimiento de estos sistemas deberá ser realizada por empresas habilitadas Servicio para el sistema fijo correspondiente en el que se pulvínulo, según lo recogido en el apartado 2. En el caso de usarse agentes químicos acuosos u otros, mientras no exista un epígrafe especifico de empresa de sst empresas para dichos sistemas, la instalación y mantenimiento se realizará por empresas habilitadas para alguno de los sistemas fijos de fin indicados anteriormente.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores de incendios.»
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o acertadamente por el personal del agraciado o titular de la instalación.
3, las cuales en todo caso se entenderán caducadas a los cinco abriles desde la entrada en vigor del Verdadero decreto.
c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:
El citado esquema o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el afectado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la Mas información idoneidad para su uso previsto.